Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los 
miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una 
partida equivalente a una vez y media un Salario Mínimo Nacional. Se 
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las 
secretarías citadas.
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