Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", 
a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo 
y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de 
acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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