MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los montos correspondientes al rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", a los renglones 383, 384 735, 791 y 792, no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.Ayuda