Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones a los rubros 0, "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal 
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
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