Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la 
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su 
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por 
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores 
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la 
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 
17556.
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