Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de 
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere 
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministerio de 
Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en 
especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, 
productividad, participación en utilidades o fondos de participación 
conforme a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17556 de la 
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 
2001 y Nota Nro. 015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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