Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 297-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne 
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán 
mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la 
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los 
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones a partir 
del 1º de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán 
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, 
según lo establezca la reglamentación.

Función                                        GEPU           Cant.
Gerente Administrativo CSM                      57 ***          1
Gerente Regional                                55 **           5
Gerente técnico en Prensa y RRPP                54              1
Asesor de Gerencia                              50              1
Jefe de Coordinación                            43              1
Publirrelacionista                              41              1
Coord. De Fisc. de Acc. Trabajo                 41              1
Psicólogo                                       41****          1
Coord. De Canales                               41              1
Asistente Social                                36              1
Publirrelacionista Adjunto II                   28              3
Operador de Procesam. Gráfico                   18              1
Médico Jefe de Departamento                     48.1 *          4
Médico Jefe de Servicio                         45.1 *         10

* - Con fecha 20.7.88 el Directorio resolvió que las ubicaciones 
presupuestales para las funciones asignadas a los médicos de la C.S.M. 
que cumplen horario completo, serán las siguientes:

Función                                        GEPU
Médico Jefe de Departamento                     52
Médico Jefe de Servicio                         49

** Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el 
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 
1).
***Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tengan el cargo 
de Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de 
Servicios Médicos.
****Esta función solo puede otorgarse si el funcionario desempeña el 
horario integral bancario.
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