Para tramitar la inscripción de un cultivar se deberá cumplir con los
requisitos que a esos efectos determine el INASE, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 44 de la Ley N° 16.811. Estos requisitos se
podrán requerir con carácter de declaración jurada. El INASE establecerá
los procedimientos correspondientes a estos efectos en un periodo no
mayor a un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto.