El registro se renovará anualmente en forma automática en la fecha,
forma y condiciones que determine el INASE. Si el registrante decide
retirar un material del Registro, deberá comunicarlo fehacientemente al
INASE, previo a la fecha de renovación automática del mismo. De lo
contrario la baja del registro se producirá de acuerdo a lo establecido
por el numeral 2 del Artículo N° 47 de la Ley N° 16.811.
CAPITULO III
De los laboratorios privados, del muestreo y de los análisis de semillas