Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 295/2002 del 1° de agosto de
2002, los mecanismos de habilitación y auditoria, así como las
condiciones de funcionamiento de los laboratorios de análisis de
semillas, serán establecidos en un Estándar Específico en el que se
determinarán: los requisitos generales mínimos exigidos para la
habilitación; el proceso de habilitación y el de auditoria así como las
condiciones a cumplir por los laboratorios habilitados.