Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 Lo dispuesto por el Artículo N° 35 de la Ley N° 16.811 tendrá validez
para semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras, al año de haber
entrado en vigencia el presente Decreto. El MGAP, a propuesta de INASE,
podrá establecer otras fechas de vigencia para otras especies.
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