MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Lo dispuesto por el Artículo N° 35 de la Ley N° 16.811 tendrá validez para semillas de cereales, oleaginosas y forrajeras, al año de haber entrado en vigencia el presente Decreto. El MGAP, a propuesta de INASE, podrá establecer otras fechas de vigencia para otras especies.Ayuda