Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 El INASE en un plazo de 180 días de la entrada en vigencia del presente
Decreto, determinará mediante E.E. los plazos de validez de los análisis
de germinación de las diferentes especies de cereales forrajeras y
oleaginosos.

Los comerciantes tenedores de lotes de semillas a la venta son los
responsables del cumplimiento de la vigencia de los análisis de
germinación.

El INASE mediante E.E. podrá establecer otros plazos para otras especies
o grupos de especies.

CAPITULO IV
Del procesamiento de semillas
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