Los mecanismos de habilitación y auditoria de plantas destinadas al
procesamiento de semillas así como las condiciones a cumplir por quienes
procesen semillas, serán establecidos en E.E. en los que se determinarán:
requisitos generales mínimos exigidos para la habilitación o auditoria y
las condiciones a cumplir por quienes procesen semillas.
El INASE deberá divulgar periódicamente la lista de procesadores
habilitados.
CAPITULO V
De los Criaderos