Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 26

 Cuando se solicite autorización de importación para especies incluidas
en el Artículo N° 12 del presente Decreto y cuyo comportamiento como
cultivo no sea conocido en el país, el INASE previo a expedirse sobre la
misma, requerirá toda la información que considere pertinente, la que
deberá ser proporcionada por el solicitante. El INASE deberá expedirse en
un plazo no superior a los treinta días corridos desde la presentación de
esta información.
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