Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

Cuando la DGSA del MGAP entienda que las normas fitosanitarias referidas
a plagas no cuarentenarias reglamentadas establecidas en los estándares
específicos no puedan ser cumplidas, informará fundadamente de ello al
INASE, quien dentro de las 24 hs siguientes propondrá al MGAP, en
carácter de excepción, la no aplicación de aquellas conforme a lo
dispuesto en el Artículo 39 de la Ley N° 16.811.
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