Conforme lo dispone el inciso 2º del Artículo N° 70 de la Ley N° 16.811,
las licencias que otorguen los titulares (o sus representantes) de
derechos de propiedad sobre cultivares deberán inscribirse en una sección
especial del Registro de Propiedad de Cultivares que a esos efectos
habilitará el INASE. Dichas licencias sólo serán oponibles a terceros y
al INASE a partir de la fecha de su inscripción.