Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 44

 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el literal B del
Artículo N° 77 de la Ley N° 16.811, se considerarán también como válidas
todos aquellos procedimientos que consten en Acuerdos Regionales o
Internacionales en materia de protección de cultivares.
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