MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el literal B del Artículo N° 77 de la Ley N° 16.811, se considerarán también como válidas todos aquellos procedimientos que consten en Acuerdos Regionales o Internacionales en materia de protección de cultivares.Ayuda