Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 58

 Los envases de semilla Categoría "Comercial" deberán llevar además
cosida o adherida una etiqueta color crema con inscripción en color
marrón llevando impresas en forma indeleble, las menciones, que se
establecen y con el ordenamiento siguiente:

I) En una de las caras:

a) la inscripción semilla comercial.

b) Nombre común de la especie.

c) Nombre del cultivar cuando corresponda.

d) Porcentaje de pureza mínima.

e) Porcentaje de germinación mínima o porcentaje de germinación
total mínima, según corresponda.

f) Nombre del Ingeniero Agrónomo responsable técnico.

g) Año agrícola de cosecha.

h) Mes y año en que fue realizado el análisis del lote.

i) Número de lote, el cual deberá ser una cifra compuesta por el
número de inscripción en el Registro General de Criaderos, Productores y
Comerciantes de Semillas de la firma que integra el lote, seguido del
número correspondiente al mismo.
II) En la otra cara:

a) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
vende la semilla.

b) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
Criaderos Productores y Comerciantes de Semillas.

Los envases de semilla categoría "Comercial" deberán estar precintados en
forma tal que se asegure la inviolabilidad de los mismos.
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