Fecha de Publicación: 22/12/2004
Página: 435-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los envases de semillas de las diferentes categorías de la Clase
certificada y comercial deberán asegurar su inviolabilidad de conformidad
con lo que establezcan los E.E..

Estos envases llevarán una etiqueta validada o un rótulo oficial adherido
a esta, que no podrá ser quitado o readherido, excepto cuando sea
fraccionado, en cuyo caso deberán ser etiquetados otra vez. Las etiquetas
y/o los rótulos deberán llevar impresas, en forma indeleble, las
inscripciones que para cada especie y categoría establezcan los E.E..

Para todas las categorías, siempre se deberá incluir una Leyenda que
establezca la responsabilidad ante terceros de la empresa productora del
lote o de la empresa que efectúe el fraccionamiento y rotula en un nuevo
envase.
Los envases que contengan semillas sometidas a un tratamiento plaguicida
con un producto específicamente formulado para ello, deberán incluir en
el rótulo correspondiente la Leyenda destacada: "SEMILLA TRATADA - NO
APTA PARA CONSUMO HUMANO O ANIMAL", Asimismo será responsabilidad de la
empresa especificar en dicho rótulo el ingrediente activo del producto
utilizado cuando el INASE así lo determine.

Si se trata de un material protegido, se deberá agregar a la etiqueta un
texto y/o estampilla que señale esta característica.
Ayuda