Decreto 439/008
Determínase que están comprendidos en la exoneración del Impuesto al
Patrimonio establecida en el art. 40 de la Ley 18.083, los gastos
activados destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y
exploración de minerales metálicos y piedras preciosas; esta exoneración
se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007.
(1.952*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de Setiembre de 2008
VISTO: el artículo 40 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que la norma aludida exoneró del Impuesto al Patrimonio los
activos correspondientes a los costos incurridos en la búsqueda de
minerales metálicos y piedras preciosas.
CONSIDERANDO: necesario precisar el alcance temporal de dicha exoneración,
así como la naturaleza de los activos incluidos en el alcance objetivo del
beneficio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio
establecida en el artículo 40 de la ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de
2006, los gastos activados destinados a integrar el costo de las etapas de
prospección y exploración de minerales metálicos y piedras preciosas.
Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en
el Código de Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del
permiso minero o por cualquier tercero que tenga un vínculo contractual o
asociación en la búsqueda con aquel.
La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la
definición objetiva a que refiere el artículo 1º, independientemente de la
fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos.