Fecha de Publicación: 24/09/2008
Página: 773-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la
definición objetiva a que refiere el artículo 1º, independientemente de la
fecha en que los costos que les dieron origen hubiesen sido incurridos.
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