Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 76-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Los fideicomisos a que refiere el artículo anterior estarán exonerados de
toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de
seguridad social.
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