Los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los
arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de
construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el
desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1º, estarán
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre que contraten
directamente con el fideicomiso.