Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 76-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los
arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de
construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el
desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1º, estarán
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, siempre que contraten
directamente con el fideicomiso.
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