Fecha de Publicación: 05/03/1980
Página: 569-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca enviará a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
(División Alcoholes), la nómina de los establecimientos que hubieren ofrecido sus vinos ineptos para la destilación y los volúmenes denunciados, antes del 30 de octubre de cada año.

   En dicha ocasión comunicará, asimismo la mencionada Dirección, el
volumen de vinos ineptos para el consumo, que sea objeto de decomiso como
resultado de procedimientos inspectivos.
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