Fecha de Publicación: 05/03/1980
Página: 569-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland procederá a recibir y adquirir los vinos ineptos incluidos en la nómina referida en el artículo anterior hasta un volumen de 5:000.000 (cinco millones) de litros, siempre que le fueran remitidos entre el 1º de enero y el 31 de marzo, salvo inconvenientes extraordinarios para su destilación, determinados por excesos de materia prima, falta temporal de
depósitos, escasez de rubro presupuestal, u otras circunstancias 
análogas, que serán comunicadas a la Dirección de Contralor Legal a fin
de que se deje sin efecto el envío del producto.
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