Fecha de Publicación: 05/03/1980
Página: 569-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las denuncias de vinos ineptos realizadas por parte de los 
elaboradores y tenedores, a cualquier título, y los declarados tales como
resultado de procedimientos inspectivos de la Dirección de Contralor
Legal, posteriores al envío de la nómina referida en el artículo 2º del
presente decreto, serán comunicadas a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, organismo que podrá adquirirlos en
cualquier momento, dando cuenta, para su remisión, así como los que no
hubieren sido recibidos en el primer trimestre, por exceder el volumen
referido en el artículo 3º, o por las razones extraordinarias
anteriormente señaladas, o por no haber sido remitidos en plazo.

   En caso de no ser adquiridos pasarán a integrar la nómina a 
presentarse en el período siguiente, referida en el artículo 1º.
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