Fecha de Publicación: 05/03/1980
Página: 569-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca resolverá el decomiso de los vinos que resulten ineptos para el consumo, cuando ello surja de comprobaciones realizadas en procedimientos inspectivos, y exista resolución administrativa firme que así lo declare,
sin perjuicio de la continuación del trámite sancionatorio pertinente.

   Dichos vinos serán adquiridos por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, para su destilación.
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