Decreto 440/989
Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Cerro Largo, para el Ejercicio 1979.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de agosto de 1980.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder
Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuenta con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 18 de junio de
1980.
Considerando: que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50º de la ley 14.550, de 1º de
agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto
Constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
En lo referente a las transposiciones de rubros, los mismos deberán
ajustarse a las limitaciones establecidas por los artículos 19 y 20 de la
ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
Comuníquese, etc.- MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
__________
La Junta de Vecinos de Cerro Largo, a propuesta de la Intendencia Municipal
DECRETA
CAPITULO I
Impuestos
Artículo 1º - Fíjase la tasa del Impuesto de Fomento Urbano de la
siguiente manera:
Zona A: en N$ 10,00 por metro cuadrado de superficie.
Zona B: en N$ 5,00 por metro lineal de frente.
Zona C: en N$ 1,00 por metro lineal de frente.
Artículo 2º - Fíjase en N$ 15,00 la tasa de Contralor de Omnibus
Interdepartamentales (Ordenanza del 3 de noviembre de 1972).
Artículos 3º - (Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana). Para el
ejercicio 1979 la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana se cobrará
aplicando las tasas vigentes sobre el Valor Real actualizado por la
Dirección Nacional de Catastro para el ejercicio 1978.
CAPITULO II
Rodados
Artículo 4º - (Patente de Rodados). El monto imponible del Impuesto de
Patente de Rodados para el ejercicio 1980 será igual al valor de los
aforos que para sus seguros tenga establecido el Banco de Seguros del
Estado en sus tablas vigentes al 30 de setiembre de 1979.
Artículo 5º - (Chapas de Empadronamiento). Fíjanse los siguientes precios
para las chapas de empadronamiento de vehículos:
Automóviles y similares, etc., N$ 70,00.
Motos, etc., N$ 30,00.
Carros y bicicletas, N$ 24,00.
Chapas adicionales para autos y camiones, N$ 3,50 y para carros, motos y
bicicletas, N$ 2,00.
Chapas de prueba, N$ 200,00 por mes.
Artículo 6º - Fíjase para el ejercicio 1980 en N$ 15,00 el valor de la
Patente de Bicicletas comunes y en N$ 20,00 el de las de carga.
Artículo 7º - (Libretas de Propiedad). Fíjase el valor de la libreta de
propiedad de vehículos automotores en N$ 70,00 y en N$ 35,00 el de las
correspondientes a motocicletas, motonetas y similares.
Artículo 8º - (Inspección de Vehículos). Fíjase en el 10% (diez por
ciento) del valor de la Patente la Tasa de Inspección de Vehículos.
Artículo 9º - (Libretas de Conductor). Fíjase el valor de la libreta de
conductor de vehículos automotores en N$ 80,00, debiendo abonarse N$ 69,00
por cada renovación subsiguiente; en N$ 30,00 el valor de la libreta de
conductor de motos y similares, debiendo abonarse N$ 10,00 por cada
renovación subsiguiente.
Artículo 10º - (Empadronamiento de Vehículos). Por el empadronamiento de
cualquier vehículo automotor se pagará el 30% (treinta por ciento) del
Valor Real de la Patente que les corresponda abonar.
Artículo 11º - (Depósito de Chapas). Por el depósito de chapas de
matrículas se deberá abonar N$ 8,00 si fuere por el período de 6 meses y
N$ 11,80 si lo fuere por 12 meses.
CAPITULO III
Precios y Proventos
Artículo 12º - (Proventos de Cementerio). Fíjase en la siguiente escala el
valor de los permisos para aperturas, sepulturas y reducciones en los
cementerios municipales:
En panteones: N$ 30,00.
En nichos: N$ 12,00.
En sepulcros: N$ 60,00.
Por colocación de puertas, lápidas, etc., en panteones: N$ 3,00, en
nichos, N$ 12,00, en sepulcros N$ 60,00.
Por el uso de casamatas, en las mayores: N$ 30,00; en las menores:
N$ 15,00.
Fíjase en N$ 30,00 el valor del permiso por el traslado de urnas.
Artículo 13º - Fíjase en N$ 20,00 el precio de las chapas de nomenclatura
de los edificios.
Artículo 14º - (Servicio de Barométrica). Fíjase el precio de este
servicio en N$ 200,00 en las zonas donde exista caño colector, y en N$
25,00 en las demás zonas.
Artículo 15º - (Tablada Municipal). Fíjase en N$ 0.05 por kilogramo de
animal vivo, la tasa por los servicios de la Tablada Municipal. En las
zonas donde no existe balanza, se deberá abonar N$ 14,00 por cabeza de
animal destinado a faena.
CAPITULO IV
Permisos Varios
Artículo 16º - (Caza). Fíjase en N$ 28,00 el valor del permiso para la
realización de caza.
Artículo 17º - (Remates y Carreras). Fíjase en N$ 56,00 el valor del
permiso para la realización de remates y carreras.
CAPITULO V
Tasas por Servicios Técnicos
Artículo 18º - Modifícanse las tasas por servicios técnicos, contralores y
asistencia técnica municipal a que se refiere el artículo 3º de la
Ordenanza del 4 de setiembre de 1970, en la siguiente forma:
1) (Incorporación de Inmuebles Rurales a Zonas urbanas y Suburbanas).
Cuando la incorporación se produzca en la zona suburbana se abonará
una tasa de N$ 0.20 por cada metro cuadrado de superficie que se
incorpora. Cuando el predio rural se incorpora a la zona urbana,
la tasa será de N$ 0,40 por metro cuadrado;
2) (Amanzamiento). Fíjase en N$ 0,40 por metro cuadrado comprendido en
el trazado;
3) (Propiedades Horizontales). Fíjase en N$ 4,90 por metro cuadrado
edificado en cada una de las plantas o pisos;
4) (Fraccionamiento de Solares). Los propietarios de todos los
fraccionamientos de inmuebles urbanos y suburbanos del departamento,
abonarán por concepto de estudio y contralor técnico de los planos
presentados, una tasa de N$ 0,78 por metro cuadrado de la
superficie total fraccionada en solares si ésta no admitiere nuevas
divisiones. Si admitiere nuevos fraccionamientos se abonarán la tasa
solamente por la fracción a segregar. Se abonarán además N$ 39,20 por
cada uno de los solares resultantes del fraccionamiento que se
gestione.
CAPITULO VI
Timbres y Sellados
Artículo 19º - Establécense las siguientes modificaciones a las normas que
se indican del Título VI (Timbres y Sellados) de la Ordenanza del 4 de
setiembre de 1970:
a) Artículo 21 (Hecho imponible y tasas). Se regirá por la siguiente
escala:
Cuantía del hecho o materia Timbrado por foja
--------------------------- -----------------
Hasta N$ 5,00 N$ 1,35
De más de N$ 5,00 y hasta N$ 10,00 " 2,70
De más de N$ 10,00 y hasta N$ 20,00 " 4,00
De más de N$ 20,00 y hasta N$ 40,00 " 5,40
De más de N$ 40,00 y hasta N$ 60,00 " 8,10
De más de N$ 60,00 el valor de cada foja se calculará a razón del
5o/oo (cinco por mil) del monto del asunto, no pudiendo ser el valor
de todas las fojas menor a N$ 8,10;
b) Artículo 22 (Asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria).
Cuando el hecho o materia no fuere susceptible de apreciación
pecuniaria, el valor de cada foja será de N$ 5,00;
c) Artículo 23 (Certificados, testimonios, constancias, etc.).
Establécese una tasa uniforme de N$ 15,00 por dichos conceptos.
Por cada Certificado de Estado Civil se abonará N$ 1,50 y por los
testimonios N$ 3,00;
d) Artículo 28 (Tasas especiales). Las siguientes gestiones se
realizarán en los sellados que se indican:
I) Salidas del dominio municipal: se calculará el sellado según el
Valor Real del inmueble aplicándose las tasas del artículo 21;
II) Solicitudes sobre informes del Archivo de la Dirección de Obras,
sellados de N$ 37,00;
III) Presentación de ofertas en concursos de precios: el sellado se
regulará según el monto del asunto;
IV) Solicitudes de certificados de explotación de vehículos en forma
comercial para la Caja de Jubilaciones: un sellado de N$ 80,00.
Se exceptúan los carros;
V) Solicitudes de certificados del Registro de Embargos y Prendas
de Vehículos: un sellado de N$ 80,00;
VI) Inscripción en el Registro de Embargos y Prendas de Vehículos:
N$ 80,00. En las reválidas de estas inscripciones se abonarán el
50%;
VII) Solicitud para obtener licencia de conductor: un sellado de
N$ 50,00;
VIII) Cancelación de Embargos y Prendas en el Registro respectivo:
N$ 30,00;
IX) Solicitud para instalación de mesas de venta en la vía pública:
N$ 60,00;
X) Solicitud para la obtención de chapas de taxímetros: N$ 100,00;
XI) Solicitud para instalar mesas en la vía pública por parte de
bares, confiterías y similares: N$ 130,00 por la solicitud, y
N$ 13,00 por mes o fracción por cada mesa autorizada;
XII) Solicitud para la realización de bailes en locales privados:
N$ 200,00. En todos los casos en que a juicio de la Intendencia
estos bailes se realicen en favor de instituciones públicas o
privadas y cuyo producido sea de interés social o deportivo,
facúltase al Intendente para exonerar a la institución
solicitante del pago de esta tasas;
XIII) Solicitud de certificados de pagos de la Contribución
Inmobiliaria: sellados de N$ 10,00;
XIV) La expedición de los recaudos de pago de la Contribución
Inmobiliaria estarán gravados con una tasa de N$ 12,00
correspondiente a padrones rurales y N$ 9,00 el de los
padrones urbanos y suburbanos;
XV) La expedición de los recaudos de pago de Patente de Rodados
estará gravada con las siguientes tasas: automóviles N$ 8,00,
motos, motociclos y similares: N$ 5,00 y bicicletas: N$ 2,00.
Artículo 20º - Establécense las siguientes modificaciones del artículo 6º
de la Ordenanza del 8 de octubre de 1957 en la redacción dada por el
artículo 18 de la Ordenanza sobre Recursos Municipales del 11 de agosto de
1975.
Establécese en el 36o/oo (treinta y seis por mil) del valor total de la
obra examinada, el monto de la tasa por concepto de revisación de planos,
y de inspecciones de obras a que se refiere el inciso 1º del referido
artículo 6º.
El monto de las otras tasas a que se refiere la misma disposición,
permanece incambiado, excepto en el caso de obras que no requieren planos,
cuyas tasas se establecen de la siguiente manera:
- Cercos y muros: N$ 3,00 por metro lineal;
- Veredas: N$ 15,00 el metro cuadrado;
- Reparación de veredas: N$ 1,50 por metro o fracción;
- Aberturas: por su apertura, modificación o clausura: N$ 7,00;
- Revoques: incluso de cercos y de muros: N$ 0,50 por metro cuadrado;
- Construcción o reparación de pisos: N$ 0,80 por metro cuadrado;
- Ocupación de veredas: N$ 12,00 por metro lineal y por mes;
- Ocupación de calzadas: nunca más de 1,50 metros de ancho y largo,
N$ 2,00 el metro cuadrado;
- Delineación y nivelación: N$ 7,00 cuando el terreno en que se efectuare
se encuentre en el centro del cuadrado y N$ 14,00 en los casos en que el
terreno sea frentista a dos calles.
Artículo 21º - (Obras Internas de Higiene Domiciliaria). Establécese en
N$ 100,00 la tasación por instalación del servicio sanitario. Entiéndese
por servicio la instalación de un baño y una cocina. Por cada servicio de
baño o cocina adicional se aumentará la tasación en un 50% (cincuenta por
ciento).
CAPITULO VII
Varios
Artículo 22º - Mantiénse en un 35% (treinta y cinco por ciento) del valor
de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana el monto de la tasa por
concepto de alumbrado y salubridad.
JUAN JOSE BURGOS Intendente - CELMAR LOPEZ MARTINEZ Secretario.
Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Cerro Largo a los catorce días
del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve.
Coronel JOSE CARLOS LOPEZ BENITES Presidente - HUGO LARA VAZQUEZ
Secretario.
NORMAS PRESUPUESTALES
Artículo 1º - Fíjase en N$ 25:306.412.18 (nuevos pesos veinticinco
millones trescientos seis mil cuatrocientos doce con 18/100) el monto del
Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones para el ejercicio 1979 y
subsiguientes de la Administración Departamental de Cerro Largo.
Estos egresos serán atendidos con recursos propios hasta un monto de N$
23:463.604.13 (nuevos pesos veintitrés millones cuatrocientos sesenta y
tres mil seiscientos cuatro con 13/100) y con recursos provenientes del
Poder Ejecutivo hasta un monto de N$ 1:842.803.05 (nuevos pesos un millón
ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos tres con 5/100).
Artículo 2º - El Intendente Municipal podrá, en los casos que sea
necesario, fijar compensaciones especiales al personal artesano o
especializado de modo de equipara sus retribuciones a las de la actividad
privada, dando cuenta a la Junta de Vecinos.
Artículo 3º - Cuando un funcionario deba suplir a su superior por licencia
o ausencia temporaria por cualquier causa, tendrá derecho a percibir la
diferencia de retribución que corresponda sólo si la licencia o ausencia
temporaria, en cada caso, excedan los treinta días.
Artículo 4º - Las transformaciones de cargo que se detallan en los
Programas respectivos se operarán a partir del 1º de enero de 1980.
Artículo 5º - Autorízase a la Intendencia Municipal a realizar
transposiciones de rubros dentro de un mismo Programa y de un Programa a
otro, dando cuenta en todos los casos a la Junta de Vecinos y al Tribunal
de Cuentas.
Artículo 6º - Quedan vigentes las disposiciones presupuestales que no se
modifican por las presentes.
Artículo 7º - Comuníquese, etc.
JUAN JOSE BURGOS Intendente - CELMAR LOPEZ MARTINEZ Secretario.
Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Cerro Largo, a los catorce días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
Coronel JOSE CARLOS LOPEZ BENITES Presidente - HUGO LARA VAZQUEZ
Secretario