Fecha de Publicación: 01/09/1980
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50º de la ley 14.550, de 1º de
agosto de 1976.
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