Fecha de Publicación: 16/09/1981
Página: 837-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Declárase obligatoria para las Plantas de Faena, habilitadas, el 
prestar servicios para terceros tanto con destino de exportación, abasto
o industria. la presente disposición será reglamentada por el Ministerio de Agricultura y Pesca de acuerdo al criterio determinado en el Considerando IV) del presente decreto.
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