Fecha de Publicación: 16/09/1981
Página: 837-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Establécese como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el 
presente decreto la clausura transitoria o definitiva de la Planta de
Faena, la cual será aplicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, a
quien compete la fiscalización de las obligaciones establecidas.
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