Las Unidades Ejecutoras podrán aplicar en su ámbito, sanciones a los proveedores que hayan incumplido sus obligaciones contractuales con la Administración o hayan infringido las normas legales o reglamentarias que regulan su actividad.
En todos los casos, se procurará que la sanción guarde una racional
relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y el
perjuicio resultante para los intereses del Estado.
Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado,
para que se pueda articular su defensa.