Las sanciones administrativas que podrán aplicar las Unidades Ejecutoras son las siguientes:
a) Advertencia;
b) Suspensión de las relaciones comerciales con el proveedor por el
período que en cada caso se determine;
c) Eliminación de la empresa como proveedora de la Unidad
Ejecutora.
Las sanciones mencionadas se aplicarán sin menoscabo de aquellas
establecidas en los contratos celebrados y en los pliegos de condiciones
y demás estipulaciones que rigen en cada contratación.