Las Unidades Ejecutoras deberán informar mensualmente al Registro General de Proveedores, las sanciones de suspensión y eliminación que impongan a sus proveedores, así como las exenciones otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.
La comunicación se efectuará en la forma que disponga el Registro e
indicando además, si se han interpuesto o no los recursos
administrativos pertinentes, la fecha de la resolución y el plazo de
suspensión.
Asimismo, dentro de los treinta días de la fecha en que quede firme la
resolución de suspensión o eliminación, remitirán al Registro el
expediente administrativo y demás antecedentes relativos a la sanción
aplicada.