Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Las Unidades Ejecutoras deberán informar mensualmente al Registro General de Proveedores, las sanciones de suspensión y eliminación que impongan a sus proveedores, así como las exenciones otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.
 La comunicación se efectuará en la forma que disponga el Registro e
indicando además, si se han interpuesto o no los recursos
administrativos pertinentes, la fecha de la resolución y el plazo de
suspensión. 
 Asimismo, dentro de los treinta días de la fecha en que quede firme la 
resolución de suspensión o eliminación, remitirán al Registro el 
expediente administrativo y demás antecedentes relativos a la sanción 
aplicada. 
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