Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Todos los Organismos del Estado comprendidos en el presente Decreto, deberán atender las resultancias de las comunicaciones publicadas por el Registro, bajo la directa responsabilidad funcional del jerarca respectivo.
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