Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Este decreto entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el " Diario Oficial".
 A partir de la entrada en vigor de la presente reglamentación derógase 
el decreto 137/980, de 10 de marzo de 1980.
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