Serán cometidos del Registro General de Proveedores:
a) Realizar la inscripción de los proveedores, previa verificación de
los requisitos formales que se establecen en el artículo 5º, expidiendo
el correspondiente certificado;
b) Recibir y registrar las comunicaciones de las Unidades Ejecutoras
acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
proveedores que contraten con las mismas, de acuerdo con lo preceptuado
por el artículo 12;
c) Solicitar a las Unidades Ejecutoras la información complementarias
necesaria para aclarar al alcance de las comunicaciones recibidas;
d) Registrar las resoluciones del Contador General de la Nación que se
refieran al funcionamiento del Registro y en especial respecto a las
sanciones aplicadas a los proveedores;
e) Informar la nómina de proveedores inscriptos; así como el
cumplimiento que los mismos hayan observado en las contrataciones con
el Estado.