Todos los interesados en contratar como proveedores con los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional (Incisos 1 al 26) en los casos que se establecen a continuación, deberán previamente inscribirse con carácter obligatorio, en el Registro General de Proveedores:
a) Cuando el monto de la contratación equivalga o supere al mínimo
establecido para el Concurso de Precios;
b) Cuando dicha contratación, aún cuando sea por monto inferior al
establecido en el literal anterior se realice al amparo de las
excepciones que prevé el artículo 29, numeral 3 (literales b, c, d, f,
i y j) del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.