No será necesaria la inscripción:
a) Cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales que contraten
sus servicios personales;
b) En el caso de empresas domiciliadas en el extranjero mientras éstas
carezcan de agencia o sucursal en el País;
c) Quienes celebren con la Administración contratos de arrendamientos,
compraventa u otros relacionados con bienes inmuebles;
d) Cuando se trate de asociaciones civiles que efectúen contrataciones
específicamente comprendidas dentro de su objeto social.