Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los órganos de contralor, en oportunidad de proceder a la intervención previa de las contrataciones a que se refiere el artículo 3º, deberán verificar que los oferentes hayan cumplido con lo dispuesto por el artículo anterior.
Ayuda