Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La nómina de proveedores inscriptos, las sanciones impuestas a los mismos, así como todo otro dato que el Registro General de Proveedores considere conveniente serán publicadas en el "Diario Oficial". Asimismo, por el mismo medio, se darán a conocer las nuevas inscripciones, suspensiones, exclusiones y toda otra alteración registrada en el mes respectivo. Sin perjuicio de tales publicaciones, dicho Registro podrá proporcionar la información citada mediante otras comunicaciones que estime pertinentes.
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