Fecha de Publicación: 09/12/1991
Página: 670-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 440/991

Régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.
Créase una Comisión.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio   
            Ambiente.

                                    Montevideo, 20 de agosto de 1991.

   Visto: el régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.

   Resultando: I) Por los decretos de fecha 19 de marzo de 1986 y 23 de
enero de 1990, se dispuso que dicho aprovisionamiento se efectuara de
acuerdo con las bases formuladas por dos Ministerios y mediante
contrataciones anuales por licitación;

   II) El principal consumidor es el Ministerio de Defensa Nacional.

   Considerando: que resulta conveniente integrar el Ministerio de
Defensa Nacional a la administración del régimen, por ser uno de los
principales participantes, así como ajustar las demás disposiciones al
nuevo régimen de compras establecido en el "Texto Ordenado C.A.F."

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 574/974, de 12
de julio de 1974,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La contratación del suministro de carne y menudencias para las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional,
será convocada y adjudicada por el Poder Ejecutivo, en acuerdo con los
Ministerios de Defensa Nacional, Economía y Finanzas y Ganadería,
Agricultura y Pesca.  

Artículo 2

   Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los
referidos Ministerios, dos de la Secretaría de la Presidencia de la
República y dos del Instituto Nacional de Carnes a efectos de solicitar
información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras, evaluar su
razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la mejor opción
de compra para la contratación del suministro referido.

   Por el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el
Tesorero General de la Nación, quien presidirá la Comisión.

   Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades
Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por
la vía jerárquica, a efectos de recabar información de sus necesidades.  

Artículo 3

   La contratación de este suministro se efectuará de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el "Texto Ordenado C.A.F." y el llamado a
oferentes establecerá opciones centralizadas o descentralizadas, de
acuerdo con lo que resulte más conveniente para la Administración.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL. - ENRIQUE 
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - CARLOS E. DELPIAZZO. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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