Fecha de Publicación: 09/12/1991
Página: 670-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los
referidos Ministerios, dos de la Secretaría de la Presidencia de la
República y dos del Instituto Nacional de Carnes a efectos de solicitar
información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras, evaluar su
razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la mejor opción
de compra para la contratación del suministro referido.

   Por el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el
Tesorero General de la Nación, quien presidirá la Comisión.

   Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades
Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por
la vía jerárquica, a efectos de recabar información de sus necesidades.  
Ayuda