Fecha de Publicación: 28/12/2011
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 441/011

Fíjanse los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida, y deróganse
los arts. 2° del Decreto 357/008 y 57 del Decreto 394/009,
respectivamente.
(2.263*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2011

VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 18.250 de 6 de enero de
2008;

RESULTANDO: que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 357/2008 de 23 de julio de 2008 así
como por Decreto N° 394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 se reglamentó
lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

II) que se entiende necesario modificar los cometidos de la Oficina de
Retorno y Bienvenida a fin de actualizar las acciones por la misma
desarrollada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán: la
recolección, sistematización y difusión de toda la información relevante
para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior así como de
ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país.

Artículo 2

 Derógase lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 357/2008 de 23 de
julio de 2008, así como lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto N°
394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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