PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 441/011
Fíjanse los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida, y deróganse
los arts. 2° del Decreto 357/008 y 57 del Decreto 394/009,
respectivamente.
(2.263*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Diciembre de 2011
VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 18.250 de 6 de enero de
2008;
RESULTANDO: que la referida norma establece que el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos
Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política
nacional de vinculación y retorno con la emigración;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 357/2008 de 23 de julio de 2008 así
como por Decreto N° 394/2009 de fecha 24 de agosto de 2009 se reglamentó
lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;
II) que se entiende necesario modificar los cometidos de la Oficina de
Retorno y Bienvenida a fin de actualizar las acciones por la misma
desarrollada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los cometidos de la Oficina de Retorno y Bienvenida serán: la
recolección, sistematización y difusión de toda la información relevante
para el retorno de los uruguayos residentes en el exterior así como de
ciudadanos extranjeros que deseen establecerse en nuestro país.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.