Fecha de Publicación: 21/11/2006
Página: 425-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Dispónese que para la conversión de la moneda extranjera se tomará la
cotización "pizarra" comprador billete, fijada por la mesa de cambios del
Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al último día
hábil anterior al momento del cobro de la tarifa.
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