Decreto 442/006
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el cobro de las tarifas de peajes en pesos argentinos, reales y dólares estadounidenses en todos los puestos de recaudación ubicados en las rutas nacionales.
(1.967*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 15 de Noviembre de 2006
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a instancias del Ministerio de Turismo y Deporte con la finalidad de facilitar a extranjeros el pago de la tarifa de peajes en otra moneda diferente a la moneda nacional.
RESULTANDO: I) El régimen, coordinación y contralor del transporte en todas sus formas y vías está unido al turismo, y ambos crean una capacidad generadora de divisas y un efecto multiplicador de emprendimientos.
II) Esta actividad conjunta debe redundar en beneficio de los usuarios de las carreteras nacionales facilitándoles el pago de las tarifas de peaje como una forma de promoción del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión de las necesidades regionales y la protección de los derechos y deberes del turista.
CONSIDERANDO: que no existen impedimentos de índole jurídica en aceptar el pago de las tarifas de peaje en otras monedas, además de la nacional.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el cobro de las
tarifas de peajes en pesos argentinos, reales y dólares estadounidenses en
todos los puestos de recaudación ubicados en las rutas nacionales.
Dispónese que para la conversión de la moneda extranjera se tomará la
cotización "pizarra" comprador billete, fijada por la mesa de cambios del
Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al último día
hábil anterior al momento del cobro de la tarifa.
Establécese la obligación de exhibir la cotización de las monedas
mencionadas en un lugar visible en cada puesto de recaudación de peaje. El
incumplimiento de esta obligación será pasible de las sanciones dispuestas
en las normas y contratos vigentes, según corresponda en cada caso.