Fecha de Publicación: 21/11/2006
Página: 425-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Establécese la obligación de exhibir la cotización de las monedas
mencionadas en un lugar visible en cada puesto de recaudación de peaje. El
incumplimiento de esta obligación será pasible de las sanciones dispuestas
en las normas y contratos vigentes, según corresponda en cada caso.
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