Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 21

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal."
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