Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (decreto 203/92) y mayo de 2003 (decreto 191/03) compensación del Art. 32 numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del Art. 34 numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional) del presente Decreto, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.