Fecha de Publicación: 05/01/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 35

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el Art. 31 (horas extras), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 32 numeral 2° a que tenga derecho del presente Decreto. 
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